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Por la defensa de los principios deontológicos y ético-sociales que regulan la actividad de los profesionales de la información

Colegio Profesional
de Periodistas
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Reclamaciones y recursos

Comisión de Arbitraje, Deontología y Quejas

El artículo 8 apartado b de los Estatutos del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León figuran, entre otras funciones del organismo colegial las de adoptar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos necesarios para ordenar el ejercicio profesional de las personas colegiadas, velando que éste se realice acorde con los principios éticos y dignidad profesional que deben regir en el ejercicio de la profesión. Para ello se basará en el Código de Deontológico del Periodismo del Consejo de Europa y el Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE). Asimismo, el artículo 11.2 contempla que las quejas de consumidores o usuarios, referidas a la actividad colegial y/o profesional de las personas colegiadas se resolverán por una comisión específica de arbitraje, quejas y deontología, en este caso por acuerdo entre el Colegio de Periodistas de Castilla y León y la FAPE.

¿Cómo formular una queja?

Si considera que la conducta profesional de un periodista ha incumplido alguna de las normas del Código Deontológico, puede escribir un correo a: info@comisiondequejas.com o solicitar directamente de la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España la apertura de un expediente. Para ello siga los pasos descritos en la siguiente página: http://www.comisiondequejas.com/Reclamacion/Queja.htm

Comisión de recursos

Tal y como prevé el artículo 71, se creará una comisión de recursos, en tramitación, debido al corto funcionamiento del Colegio, cuya puesta en marcha será sometida a la aprobación de la asamblea.

  1. Los recursos que se interpongan contra las resoluciones y acuerdos de los órganos del colegio serán resuellos por la Comisión de Recursos. La Comisión de Recursos funcionara autónomamente, sin sometimiento a instrucciones jerárquicas, y actuará de acuerdo con los principios, garantías, plazos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2. Estará formada por cinco miembros, todos ellos colegiados, elegidos por un plazo de tres años, en asamblea general extraordinaria, rigiendo el principio de presencia equilibrada y de igualdad de mujeres y hombres en su composición, excepto cuando no se presenten suficientes candidatos de ambos sexos para poder alcanzar dicha proporción. Las personas colegiadas interesadas en formar parte de la Comisión de Recursos presentaran sus candidaturas individualmente al comienzo de la asamblea extraordinaria convocada al efecto. Los miembros de la Comisión de Recursos no podrán formar parte de la Junta de Gobierno. Para el cargo de Presidente de la Comisión es requisito indispensable llevar colegiado un mínimo de tres años salvo, excepcionalmente, en el caso de la primera Comisión que se elija tras la constitución del colegio.

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