Código deontológico
CAPÍTULO 0
Preámbulo
CAPÍTULO I
Principios generales
CAPÍTULO II
Estatuto
CAPÍTULO III
Principios de actuación
El artículo 8 apartado b de los Estatutos del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León figuran, entre otras funciones del organismo colegial las de adoptar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos necesarios para ordenar el ejercicio profesional de las personas colegiadas, velando que éste se realice acorde con los principios éticos y dignidad profesional que deben regir en el ejercicio de la profesión. Para ello se basará en el Código de Deontológico del Periodismo del Consejo de Europa y el Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).
Asimismo, el artículo 11.2 contempla que las quejas de consumidores o usuarios, referidas a la actividad colegial y/o profesional de las personas colegiadas se resolverán por una comisión específica de arbitraje, quejas y deontología.
Correo-e: info@comisiondequejas.com