El Colegio de Periodistas de Castilla y León ha convocado dos asambleas en Burgos, el próximo 25 de noviembre, en el Salón de Actos de la Asociación de Periodistas de Burgos, calle María Teresa León, 2-bajo. La asamblea ordinaria se celebrará a las 12,00 horas, en primera convocatoria, y la extraordinaria para la elección de nueva Junta de Gobierno, a las 13,30 horas. De acuerdo con nuestros estatutos (Capítulo 4, Elecciones a Junta de Gobierno), tendrán derecho a votar todos los colegiados que estén en uso pleno de sus derechos colegiales. En cuanto a las candidaturas, éstas se presentarán en listas completas con detalle de la relación nominal de los candidatos y de los cargos elegibles, procurando que se adapten a la representación territorial de las delegaciones y la presencia equilibrada de hombres y mujeres. La lista ha de ir firmada por todos los candidatos como aceptación de formar parte de la misma. Las candidaturas deberán presentarse en la secretaría de la sede del Colegio dentro de los quince días naturales siguientes a partir de la fecha en la que se ha hecho pública la convocatoria.
IV ASAMBLEA GENERAL DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PERIODISTAS DE CASTILLA Y LEÓN
Burgos, 25 de noviembre de 2017 (Salón de Actos de la Asociación de Periodistas de Burgos)
CONVOCATORIA
Todos los miembros del Colegio Oficial de Periodistas de Castilla y León quedan convocados a la IV Asamblea General que tendrá lugar en Burgos el sábado 25 de noviembre de 2017 a las 12,00 horas en primera convocatoria y 12.30 horas en segunda en el Salón de Actos de la Asociación de Periodistas de Burgos (C/ María Teresa León, 2-bajo. 09006 Burgos).
ORDEN DEL DÍA
1. Memoria de la Junta de Gobierno
2. Memoria del ejercicio económico 2017 y presupuesto 2018
3. Informe de formación
4. Debate y aprobación de resoluciones
5. Ruegos y preguntas
6. Clausura
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL
COLEGIO PROFESIONAL DE PERIODISTAS DE CASTILLA Y LEÓN
Burgos, 25 de noviembre de 2017, 13:30h.
(Salón de Actos de la Asociación de Periodistas de Burgos)
ORDEN DEL DÍA
1. Elecciones a la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León para el período 2017-2021
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A continuación se recogen los párrafos de los estatutos que hacen referencia al régimen electoral y a la presentación de resoluciones a la asamblea.
La presentación de resoluciones (para la Asamblea Ordinaria):
Artículo 24. Forma de la convocatoria de la asamblea general ordinaria.
2. Hasta quince días antes de la celebración de las asambleas, las personas colegiadas podrán presentar las propuestas que deseen someter a deliberación y acuerdo, si bien sólo será obligatorio para la incluir en el orden del día las que vengan avaladas por un cinco por ciento del censo de colegiados.
3. Una vez establecido el orden del día definitivo será comunicado personalmente a los colegiados con una antelación mínima de 10 días al fijado para la celebración de la asamblea.
El proceso electoral (para la Extraordinaria):
Capítulo 4
Elecciones a la Junta de Gobierno
Artículo 42. Sufragio pasivo.
1. Tendrán derecho a ser elegidos todos los colegiados al corriente de sus obligaciones colegiales, excepto que estén afectados por una sanción que comporte la suspensión de actividades colegiales en general o la limitación de estos derechos. Tanto el decano como el resto de los miembros de la Junta de Gobierno deben ser ejercientes para poder desempeñar sus cargos, a fin de adaptarse al artículo 7.1 de la Ley 2/1974.
2. Tendrán derecho a votar todos los colegiados que estén en uso pleno de sus derechos colegiales.
Artículo 43. Lista de candidatos.
1. Las candidaturas se presentaran en listas completas con detalle de la relación nominal de los candidatos y de los cargos elegibles, procurando que se adapten a la representación territorial de las delegaciones y la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
La lista ha de ir firmada por todos los candidatos como forma de aceptación de formar parte de la misma.
2. Nadie podrá presentarse como candidato a más de un cargo o candidatura. Cada candidato deberá tener al menos un año de antigüedad como colegiado salvo para las primeras elecciones a la Junta de Gobierno.
3. La duración de los mandatos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, no pudiendo ser reelegidos sus miembros, incluido el Decano, más de dos mandatos.
Artículo 44. Causas de inelegibilidad.
No tendrán la condición de elegibles:
- a. Quienes hayan sido objeto de sanción firme por parte del Colegio por haber cometido tres faltas disciplinarias leves en el transcurso de los últimos dos años, o bien de dos graves en el transcurso de los últimos cuatro años o bien de dos muy graves durante los últimos seis años.
- b. Cuando no se esté al día del pago de las cuotas colegiales. Estar al día del pago significa tener abonada la totalidad de las cuotas del año anterior al de la convocatoria electoral, así como de los anteriores, y del periodo del año en curso hasta la fecha de la convocatoria electoral.
Artículo 45. Convocatoria, censo electoral y candidaturas.
1. La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno, anunciándose con una antelación de cuarenta y cinco días naturales, como mínimo, a la fecha de celebración,
2 Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la convocatoria por Secretaría General deberá:
- a) Insertar en el tablón de anuncios y en las herramientas telemáticas y/o página Web la convocatoria electoral en la que deberán constar los siguientes extremos:
- Cargos que han de ser objeto de elección y requisitos para concurrir.
- El día y la hora para la elección y la hora a la que se cerrarán las urnas para comienzo del escrutinio.
- b) Asimismo se expondrán las listas separadas de colegiados ejercientes y no ejercientes con derecho a voto, ordenados por provincia de residencia del colegio, que será fijada en los tablones de anuncios de la sede del Colegio, no pudiendo difundirse más información al exterior, con el fin de cumplir con la protección de datos personales.
Los colegiados que deseen formular alguna reclamación contra las listas de electores deberán formalizarla en el plazo de cinco días naturales desde su exposición.
Estas reclamaciones deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno dentro de los tres días naturales siguientes al de la expiración del plazo para formularlas, y la resolución deberá ser notificada a cada reclamante dentro de los diez días siguientes
3. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría de la sede del Colegio, debidamente firmadas por todos los candidatos y con expresión de su lugar de residencia (declaración jurada o certificado) dentro de los quince días naturales siguientes a aquél en que se haga pública la convocatoria.
Una vez transcurridos estos quince días, la Junta de Gobierno proclamará candidatos a quien reúnan los requisitos legales exigibles y hará pública, en los tablones de anuncios de la sede del colegio y delegaciones provinciales y en las herramientas telemáticas y/o página web del colegio, la relación de candidaturas presentadas, en el plazo de los cinco días naturales siguientes.
A partir de este día podrá emitirse el voto por correo.
4. Asimismo, la Secretaría del Colegio confeccionará una relación con la copia literal de todas las candidaturas presentadas y las remitirá a los respectivos electores que la soliciten, con la papeleta de voto correspondiente y los sobres e instrucciones para la emisión del voto por correo.
5. En el caso de presentación de una sola candidatura a las elecciones, la Junta electoral la someterá igualmente a votación.
Artículo 46. Procedimiento Electivo.
1. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se realizará por votación directa y secreta de los colegiados.
2. La totalidad del material electoral (sobres, papeletas y otros) estará normalizada, debiendo adecuarse al modelo aprobado a tal fin por la Junta de Gobierno.
3. El voto será directo, secreto y podrá ser emitido personalmente, telemáticamente o por correo certificado utilizándose a tal efecto papeleta que el Colegio editará y que llevarán impresos por una sola cara correlativamente los cargos a cuya elección se procede.
4. El Secretario del Colegio entregará al solicitante la documentación necesaria para votar (sobres, papeletas, etc.), bien personalmente, bien por correo certificado al domicilio que conste en la Secretaría.
5. La emisión del voto por correo será regulada en el Reglamento Electoral que redactará y aprobará la primera Junta de Gobierno, elegida en la Asamblea Constituyente del Colegio. Habrá que tener en cuenta aspectos como los plazos para solicitar y emitir el voto por correo, la forma de ha de usar el elector por correo para identificarse o la prevalencia o no del voto personal sobre el voto por correo.
6. El día y hora fijados para las elecciones se constituirá en la sede del colegio una mesa electoral, que será la que dirija la votación y su desarrollo.
Dicha Mesa estará formada por tres personas, elegidas por sorteo entre los colegiados, ninguna de las cuales podrá ser candidato ni miembro de la Junta de Gobierno. También se elegirán a 3 suplentes.
El día de la convocatoria de las elecciones, el Secretario de la Junta de Gobierno comunicará el resultado del sorteo a los miembros de la Mesa, así como a los suplentes de éstos, que les será comunicada por escrito en el plazo de tres días, no pudiendo rehusar a dicha designación salvo por motivos justificados.
Será Presidente el periodista de más edad entre los elegidos y Secretario el de menor edad, siendo vocal el tercero.
Cada candidatura podrá designar entre los colegiados un interventor que la represente en las operaciones electorales.
7. Los colegiados habrán de votar en la sede del Colegio, pudiendo también hacerlo por correo con las formalidades y requisitos que, para tal supuesto, se establecen en este capítulo.
8. En la Mesa electoral se encontrará una urna que habrá de ofrecer suficientes garantías y deberá estar cerrada.
9. Constituida la Mesa electoral, su presidente indicará el inicio de la votación, y a la hora prevista para finalizar se cerrarán las puertas de la sala.
A partir de este momento solo se depositarán en la urna los siguientes votos:
- a) Los de los colegiados que se encuentren dentro de la sede.
- b) A continuación, y tras su comprobación, se introducirán dentro de la urna los votos que hayan llegado por correo certificado con los requisitos establecidos.
- c) En último lugar votarán los miembros de la Mesa.
Durante el horario de la elección establecido por los electores, votarán utilizando exclusivamente una papeleta que será introducida en un sobre.
Previa identificación del elector por la Mesa electoral, que comprobará su inclusión el censo elaborado para las elecciones, su presidente pronunciará en voz alta el nombre y apellido del votante, indicando que vota, tras lo cual se entregará el sobre con el voto al Presidente, el cual lo depositará en la urna, en presencia del votante. El Secretario de la Mesa señalará en la lista de colegiados los que vayan depositando su voto.
Artículo 47. Escrutinio.
1. Acabada la votación se procederá a la apertura de las puertas y seguidamente, sin solución de continuidad al público escrutinio leyéndose en voz alta todas las papeletas.
2. Serán declaradas nulas aquellas papeletas que no estén normalizadas o contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o borrones y aquéllas que nombren más de una candidatura o nombres de persona que no concurra a la elección.
3. Finalizado el escrutinio, se levantará acta del resultado, que será firmada por todos los miembros de la Mesa y por los interventores de las candidaturas, y el Presidente lo hará público.
4. En caso de empate entre dos candidatos se repetirán las votaciones en un plazo no superior a diez días entre esos candidatos.
5. La Junta Electoral, una vez realizado el escrutinio, proclamará electa a la candidatura que corresponda, levantando el Acta correspondiente y publicando una copia de ésta en los tablones de anuncios del Colegio y en las herramientas telemáticas y/o en la Página Web.
6. La proclamación de la nueva Junta de Gobierno, cuya composición habrá de ser comunicada a la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León que corresponda en el término de diez días, convertirá a la Junta cesante en funciones, encargada únicamente del trámite colegial ordinario y de convocar antes de que transcurran quince días una reunión de ambas Juntas para el traspaso de poderes.